Pension compensatoria

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La recepción de una herencia por el perceptor de la pensión compensatoria es una circunstancia sobrevenida que puede permitir su modificación o extinción

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la percepción de una herencia por parte del cónyuge perceptor de una pensión compensatoria, puede encajar en el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

No procede pensión compensatoria tras un período prolongado de cese de la convivencia sin reclamación entre los cónyuges.

06 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Pensión compensatoria

No procede el reconocimiento de la pensión tras períodos prolongados de cese de la convivencia sin que entre tanto mediara reclamación entre los cónyuges. Por otro lado, es válida la solicitud de pensión compensatoria mediante reconvención implícita (no expresa) en la contestación a la demanda de divorcio.

Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó

17 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS reitera que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

La recepción de una herencia por el perceptor de la pensión compensatoria es una circunstancia sobrevenida que puede permitir su modificación o extinción

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la percepción de una herencia por parte del cónyuge perceptor de una pensión compensatoria, puede encajar en el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

No procede pensión compensatoria tras un período prolongado de cese de la convivencia sin reclamación entre los cónyuges.

06 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Pensión compensatoria

No procede el reconocimiento de la pensión tras períodos prolongados de cese de la convivencia sin que entre tanto mediara reclamación entre los cónyuges. Por otro lado, es válida la solicitud de pensión compensatoria mediante reconvención implícita (no expresa) en la contestación a la demanda de divorcio.

Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó

17 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS reitera que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

La recepción de una herencia por el perceptor de la pensión compensatoria es una circunstancia sobrevenida que puede permitir su modificación o extinción

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la percepción de una herencia por parte del cónyuge perceptor de una pensión compensatoria, puede encajar en el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

No procede pensión compensatoria tras un período prolongado de cese de la convivencia sin reclamación entre los cónyuges.

06 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Pensión compensatoria

No procede el reconocimiento de la pensión tras períodos prolongados de cese de la convivencia sin que entre tanto mediara reclamación entre los cónyuges. Por otro lado, es válida la solicitud de pensión compensatoria mediante reconvención implícita (no expresa) en la contestación a la demanda de divorcio.